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Nuevo texto del artículo 49 de la Constitución Española

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.» 


«El nuevo equipo del Cermi Extremadura centrará su trabajo en la inclusión social, la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, la sostenibilidad de las organizaciones y la interlocución política para participar en las políticas públicas»

— Pedro Calderón, Presidente

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